En este calendario encontrará nuevas particularidades por los cambios implementados en la reforma tributaria de 2022.
La DIAN publicó el nuevo calendario tributario para el 2024, donde se podrán encontrar las fechas para el pago de impuestos del año gravable 2023. En este calendario encontrará nuevas particularidades por los cambios implementados en la reforma tributaria de 2022. Los respectivos pagos iniciarán el próximo 9 de febrero con la renta de los grandes contribuyentes.
Entre los cambios para este 2024, César Cermeño, socio de DLA Piper Martínez Beltrán, precisó que “el decreto de plazos para el cumplimiento de obligaciones tributarias tiene una vigencia indefinida y no como sucedía hasta ahora, limitada a un año”. Aseguró que esto permite “que haga su ejercicio de organización a futuro mucho más racional y con mayor certeza”.
Para la renta de grandes contribuyentes, se podrá pagar la primera cuota del 9 de febrero al 22 de febrero; la presentación de la declaración y el pago de la segunda cuota entre el 9 y el 22 de abril, y el pago de la tercera cuota entre el 13 y el 26 de junio.
La renta para personas jurídicas se podrá cancelar la declaración y el pago de la primera cuota del 10 al 24 de mayo, mientras que el pago del segundo aporte será entre el 10 y 23 de julio de 2024.
“Para las personas jurídicas también hay una modificación que se estará sintiendo en este primer trimestre del 2024 cuando presenten sus declaraciones de renta del periodo 2023, por cuanto estrenarán la tasa de tributación depurada”, aseguró Iván Aguirre, abogado con maestría en tributación.
Desde agosto y hasta octubre será la declaración y pago de la renta de las personas naturales, que en esta ocasión saldrá más costosa para los contribuyentes, por los ajustes de la pasada reforma fiscal.
La pasada tributaria redujo desde 2.880 UVT a 790 UVT el descuento de 25% al que tienen derecho las personas naturales por rentas laborales.
“Las modificaciones pueden implicar que sus retenciones en la fuente no sean suficientes para el pago del impuesto de renta, sino que tengan que pagar sumas adicionales”, apuntó Aguirre.
Además, tenga en cuenta que este año el informe maestro debe presentarse en septiembre (junto con el informe local) y no en diciembre como en otros años. Al pago de los tributos también se le agrega el impuesto al patrimonio, que podrá ser pagado en dos cuotas. La declaración y el pago de la primera será entre el 10 y 24 de mayo, mientras que el segundo pago se realizará en septiembre, siendo el 13 de ese mes la única fecha.
El calendario tributario para este año también tendrá otras novedades. Diego Torres, abogado en Cuatrecasas, aseguró que “tendremos la declaración bimestral de los impuestos a las bebidas azucaradas y alimentos ultra procesados y la primera declaración anual del impuesto sobre productos plásticos de un solo uso”. También rigen las rentas para no residentes con presencia económica significativa en el país.
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