Para refrescar la memoria colectiva:
El Tribunal Administrativo de Nariño, mediante el Auto DES04-2026-514 S.O., del 27 de julio de 2026, requirió a CORPONARIÑO y a otras entidades para que informaran sobre el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia del 22 de abril de 2025, relacionada con la protección de derechos colectivos, el saneamiento básico y el acceso al agua potable en Ipiales.
La actuación se originó en una solicitud presentada el 24 de julio de 2026 por la parte accionante, que pidió iniciar un incidente de desacato al considerar que no se había dado cumplimiento a lo ordenado judicialmente. Sin embargo, una precisión resulta fundamental: el auto no declaró el desacato ni impuso una sanción. El Tribunal admitió la actuación y requirió a las entidades para que, dentro de las 48 horas siguientes a su notificación, informaran sobre el cumplimiento y aportaran los documentos que lo respaldaran.
Las 10 obligaciones ambientales bajo seguimiento a CORPONARIÑO
1. Identificación de áreas estratégicas.
CORPONARIÑO debía identificar e inventariar, en la ronda hídrica de los ríos Blanco y Chiquito, áreas de manejo especial y zonas de protección como páramos, subpáramos, nacimientos de agua y zonas de recarga de acuíferos.
2. Delimitación, protección y vigilancia.
La Corporación debía adoptar medidas para delimitar, proteger, conservar y vigilar esas áreas, en coordinación con los entes territoriales que hacen parte de la ronda hídrica, entre ellos Cumbal, Guachucal y Cuaspud Carlosama.
3. Delimitación de las rondas hídricas.
Debía adelantar las gestiones para delimitar las rondas de los ríos Blanco y Chiquito desde sus nacimientos hasta sus desembocaduras, con el propósito de restablecer sus franjas de protección.
4. Recuperación de cobertura vegetal.
Dentro de esas rondas debía adelantar actuaciones para recuperar la cobertura vegetal y retirar agentes externos que pudieran afectarla.
5. Reforestación protectora.
También debía iniciar procesos de reforestación en las rondas hídricas y zonas aledañas mediante la siembra de especies nativas.
6. Protección de páramos y pajonales del volcán Cumbal.
CORPONARIÑO debía adelantar gestiones para proteger estas áreas frente a intervenciones mediante actividades agrícolas, ganaderas o tala de árboles.
7. Acompañamiento a los municipios en materia de saneamiento.
La Corporación debía requerir y acompañar a los entes territoriales cercanos a los ríos Blanco y Chiquito para que realizaran, revisaran o ajustaran sus Planes Maestros de Acueducto y Alcantarillado y sus Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos.
8. Control de la contaminación y proyectos ambientales.
Debía elaborar y ejecutar proyectos de control, protección ambiental y desarrollo sostenible de la cuenca, además de adelantar actuaciones administrativas y sancionatorias para evitar descargas o vertimientos contaminantes.
9. Identificación y legalización de usuarios del agua.
Debía identificar a los usuarios del recurso hídrico a lo largo de la cuenca del río Blanco para que legalizaran sus aprovechamientos. Ante incumplimientos, correspondía adelantar los procesos sancionatorios ambientales respectivos.
10. Articulación del POMCA.
Finalmente, CORPONARIÑO, con acompañamiento del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, debía asesorar a Ipiales y a los demás municipios aledaños a los ríos Blanco y Chiquito en la articulación del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica (POMCA).
¿Qué puede ocurrir ahora?
El Tribunal advirtió expresamente que, si las entidades requeridas no atendían el requerimiento, podría abrirse el incidente de desacato e imponerse las sanciones a que hubiera lugar, conforme al artículo 41 de la Ley 472 de 1998. Por ello, el estado procesal descrito en el auto corresponde a un requerimiento dentro del trámite de posible desacato, y no a una declaración de que CORPONARIÑO haya sido sancionada por desacato.
Además de CORPONARIÑO, el requerimiento fue dirigido al Departamento de Nariño, Municipio de Ipiales, EMPOOBANDO, los ministerios de Vivienda y Ambiente, Fiscalía, Procuraduría, Contraloría, IDSN, Superservicios y Personería de Ipiales, para que informaran sobre el cumplimiento de la sentencia.
