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miércoles, 8 de noviembre de 2023

El consumo de drogas como causal de divorcio: ¿qué dice la Corte?

 “Ciertamente, se trata de una causal de disolución del vínculo matrimonial que hace efectivo el deber de respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios”, precisó la Procuradora.

La Procuraduría General de la Nación, Margarita Cabello, entregó un concepto a la Corte Constitucional en el que aseguró que el uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes sí es una causa válida para solicitar el divorcio.



De acuerdo con la jefa del Ministerio Público, de esta manera se asegura a las parejas la autonomía personal para elegir el proyecto de vida que se desea, respetando así su dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la integridad personal y la protección de los menores de edad.

“Ciertamente, se trata de una causal de disolución del vínculo matrimonial que hace efectivo el deber de respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios”, precisó la Procuradora.

Agregó el ente de control que la medida es idónea, pues las causales de divorcio buscan ofrecer a los esposos la posibilidad de disolver el vínculo matrimonial ante situaciones que ponen en riesgo la tranquilidad y convivencia familiar.

“Resulta imperiosa la existencia de la causal demandada para permitir que el cónyuge afectado (…) pueda solicitar autónomamente el divorcio y, a su turno, salvaguardar sus derechos fundamentales cuando la convivencia se torna intolerable debido a las adicciones de su pareja”, se lee en el concepto.


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El pronunciamiento lo hizo la Procuraduría tras conocer una demanda que estudia la Corte Constitucional y que pide tumbar una disposición del Código Civil que establece que es causal de divorcio el hecho de que en un matrimonio, uno de sus miembros use habitualmente sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.



Para el demandante esta disposición atenta contra el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, y de hecho el Ministerio de Justicia envió un concepto a la Corte en el que le da la razón al ciudadano.

“No puede ser de protección constitucional el hecho de que a uno de los cónyuges no le guste o esté en desacuerdo con el consumo de sustancias psicoactivas del otro, en desmedro del derecho al libre desarrollo de la personalidad”, conceptuó el Ministerio.

Sin embargo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, advirtió al alto tribunal, que debe mantenerse esa causal de divorcio para proteger a los hijos del matrimonio, “el Estado, la familia y la sociedad tienen el deber de proteger a los menores de edad frente a condiciones extremas que amenacen su desarrollo armónico, tales como el consumo de sustancias psicoactivas, estupefacientes o alcohólicas”, dijo.

Ahora la magistrada Paola Meneses con estos conceptos deberá definir si deja la disposición tal como se encuentra en el Código Civil o la tumba cómo solicitó el demandante.

Por Radio Nacional

Artíc

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