El Gobierno de Daniel Noboa alertó que podría quedar en libertad más de 1400 presos colombianos.
El ministerio de Justicia y el ministerio de Exteriores de Colombia advirtió a Ecuador que de ser excarcelados masivamente presos eso constituye una determinación unilateral que debe sustentarse en acuerdos bilaterales y bajo reglas claras de tratados internacionales.
“La eventual expulsión de connacionales anunciada en medios de comunicación el Presidente de la República de Ecuador, distinto a la figura de repatriación, constituiría una decisión unilateral del Estado ecuatoriano que dejaría sin efectos las decisiones judiciales de sus órganos de justicia en Colombia”, señaló un comunicado oficial.
El Gobierno de Colombia dijo que confía en que la República del Ecuador tomará las medidas conducentes a preservar los derechos humanos de las personas privadas de libertad en su territorio, sin perjuicio de los trámites de repatriación a que haya lugar.
Colombia añadió que la repatriación de connacionales entre la República de Colombia y de Ecuador se rige por el Convenio sobre Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves del 18 de abril de 1990.
Según este Convenio Internacional la repatriación de connacionales es un proceso individual -no masivo-, que responde a criterios objetivos -no a la simple voluntad de los Estados parte-, y que debe contar con el consentimiento de la persona privada de libertad de conformidad con
solicitud presentada por escrito por parte del interesado o de su representante legal o, por el país de nacionalidad del sentenciado, previo consentimiento de la persona que va a ser trasladada.
Los ministerios dicen que algunos de los criterios que se deben cumplir para esa posible excarcelación son:
- Que la persona haya cumplido al menos el cincuenta por ciento (50%) de la pena
- Que se presente estado de salud grave, progresivo e irreversible por enfermedad de la persona condenada en el extranjero; o, situación de discapacidad con deficiencia física o mental grave o completa, con dependencia severa o máxima total de la persona condenada; o, que la persona privada de libertad tenga sesenta y cinco (65) años o más; o por estado de salud grave, progresivo e irreversible por enfermedad de los padres, hijos y/o cónyuge o compañero(a) permanente de la persona condenada.
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