Corte amparó derechos de mujer, quien le reprochó a una Comisaria de Familia que no fue diligente al protegerla de la violencia intrafamiliar de su pareja.
Sentencia T-277 de 2023
M.P. Natalia Ángel Cabo
La Sala Primera de Revisión aclaró que, si bien la comisaría adoptó medidas de protección y, entre ellas, la de fijación de una cuota alimentaria a cargo del compañero de la accionante y padre de la menor por un monto de $ 250.000 mensuales, la competencia de dicha autoridad no se agota con la adopción nominal de medidas de protección, sino que, desde una perspectiva de género, existe un deber de que estas medidas se materialicen en la realidad.
Se ordenó a la comisaría de familia cuestionada dar apertura al incidente de desacato para verificar el cumplimiento por parte del compañero de la accionante de las medidas de protección adoptadas a favor de aquella y de su hija. En desarrollo de lo anterior, deberá determinar, conforme a la normativa que rige estos procedimientos, si corresponde imponer las sanciones de multa y arresto previstas en la ley.
Adicionalmente, se le ordenó a la estación de policía municipal presentar un informe a la comisaría de familia, en el cual se establezca un cronograma de actividades concreto para materializar las acciones de protección que le correspondan, el cual deberá ser incorporado por la comisaría en el incidente de desacato.
Como garantía de acompañamiento, le ordenó a la Oficina Departamental de la Mujer contactar a la accionante con el propósito de activar las rutas de atención previstas para las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y brindar orientación jurídica en procesos civiles, penales y de familia correspondientes.
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