La nueva iniciativa de reforma laboral contiene 92 artículos y fue presentada ante el Congreso de la República por la ministra Gloria Inés Ramírez. Uno de los puntos que considera es que la jornada de trabajo no sobrepase las 42 horas semanales.
Algunos puntos importantes y cambios que se vienen con la nueva reforma:
Artículo 5: El contrato a término indefinido se convierte en la columna vertebral de la reforma (así como lo fue en el documento que se radicó en la primera legislatura) pues se especifica que otro tipo de contrataciones, como las de prestación de servicios, no se podrán adelantar para labores que son permanentes en las empresas.
Artículo 6: Permanecen las apuestas por la estabilidad laboral reforzada, que cobija a personas amparadas por el fuero sindical, personas en condición de discapacidad, mujeres en estado de embarazo y pre pensionados.
Artículo 13: La jornada del trabajo nocturno quedó desde las siete de la noche y hasta las seis de la mañana, tal y como se había acordado en la primera ponencia de la primera reforma, pues el documento original establecía que la jornada nocturna arrancaba a las seis de la tarde.
Artículo 17: La propuesta de reforma insiste en que el recargo de los días de descanso y festivos debe ser del 100 %. Recordar que esto, junto con la jornada nocturna, hizo parte de los principales reclamos que se le hicieron al documento, pues se considera que eleva los costos de contratación y amenaza con la destrucción del empleo formal.
Artículo 23: Permanece la iniciativa de formalizar a quienes trabajan usando plataformas digitales de reparto (como DiDi Food y Rappi). Parte de las diferencias con el primer documento es que se deja a libertad la escogencia de la relación que tendrá la empresa con el trabajador, es decir, si por las dinámicas conviene que este sea dependiente o independiente. También se especifica que, para los independientes, no estarán obligados a suscribir cláusulas de exclusividad que les permita trabajar simultáneamente en varias plataformas.
Se especifica que cuando el trabajador desempeñe un rol de subordinado, será la empresa la que estará a cargo de realizar los pagos a la seguridad social; para el caso de los independientes, las empresas concurrirán con el pago de aportes a salud el 60 %, el 40 % restante lo aportará el trabajador o trabajadora.
Los aportes a salud, pensión y riesgos laborales se harán sobre la base del 40 % de los ingresos del trabajador y serán las empresas quienes deberán velar por su afiliación para adelantar los procesos de vinculación a sus plataformas; mientras que el seguimiento y control de la afiliación estará a cargo de la UGPP.
Artículo 37: es novedad que en esta reforma también se quiera incentivar la formalización de quienes trabajan de un micronegocio. Estos podrán hacer aportes a seguridad social a tiempo parcial.
Artículo 44: Para el caso de los periodistas, comunicadores sociales, personal de producción, audiovisual, radial y prensa escrita se deberá respetar las jornadas de trabajo máximas establecidas (que es de 8 horas al día, y 42 horas a la semana). Se deberán remunerar los recargos que correspondan.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario