Se trata de 6 artículos, 4 sobre la norma y 2 sobre sanciones, que conforman la ley de dotación para empleados en Colombia. ¡Veamos!
¿Cuándo se debe dar dotación a los empleados?
Artículo 230: suministro de calzado y vestido de labor
Todo empleador que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes, deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador, cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) meses el salario mínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador.
¿Cuántas dotaciones se deben entregar al año?
Artículo 232: fechas de entrega de dotación laboral
Los empleadores obligados a suministrar permanente calzado y vestido de labor a sus trabajadores harán entrega de dichos elementos en las siguientes fechas del calendario: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre.
Uso de la dotación para empleados
Artículo 233: uso del calzado y vestido de labor
El trabajador queda obligado a destinar a su uso en las labores contratadas el calzado y vestido que le suministre el empleador, y en el caso de que así no lo hiciere éste quedara eximido de hacerle el suministro en el período siguiente.
¿Cómo entregar la dotación por ley?
Artículo 234: prohibición de la compensación en dinero
Queda prohibido a los {empleadores} pagar en dinero las prestaciones establecidas en este capítulo.
Sanciones por no cumplir con la entrega de dotación laboral
Se trata de dos artículos que se aplican a todo el Código Sustantivo del Trabajo, pero que en el caso de incumplirse la entrega de dotación, pueden llegar a ser consecuencias para la empresa, dependiendo de la decisión de un juez:
Artículo 485: Autoridades que los ejercitan
La vigilancia y el control del cumplimiento de las normas de éste Código y demás disposiciones sociales se ejercerán por el Ministerio del Trabajo en la forma como el Gobierno, o el mismo Ministerio, lo determinen.
Artículo 486: Atribuciones y sanciones
Los funcionarios del Ministerio de Trabajo podrán hacer comparecer a sus respectivos despachos a los empleadores, para exigirles las informaciones pertinentes.
- Los funcionarios del Ministerio pueden exigir distintos tipos de documentación para comprobar que algún derecho ha sido vulnerado.
- Los funcionarios del Ministerio pueden presentarse sin previo aviso.
- Las medidas que apliquen serán inmediatas.
- Están facultados para imponer cada vez multas equivalentes al monto de uno (1) a cinco mil (5.000) veces el salario mínimo mensual vigente según la gravedad de la infracción. Lo anterior lo decide un juez y el dinero se destina al SENA.
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