El documento, titulado Ad resurgendum cum Christo (para resucitar con Cristo) indica que la practica preferente es sepultar el cuerpo del difunto, “porque esto muestra una mayor estima hacia el fallecido”.
“Sin embargo”, agrega la instrucción, “la cremación no está prohibida, ‘a menos que sea escogida por razones contrarias a la doctrina cristiana'”.
La Iglesia, basada en la creencia en la dignidad de la persona humana, incluyendo el cuerpo y la doctrina de la resurrección, muestra su preocupación por los restos cremados. La dignidad de la persona y su cuerpo tan importante que los cementerios católicos están especialmente bendecidos y reservados para este honor.
Por lo que la Iglesia no prohíbe la cremacion. “Pero la preferencia es que el cuerpo esté presente para la liturgia y que luego sea cremado. Aunque eso no siempre es posible”.
Con el fin de que se mantenga la oración por el difunto y no se lo olvide en la comunidad, "las cenizas del difunto deben mantenerse en un lugar sagrado, es decir, en el cementerio o, si es el caso, en una iglesia o en un área especialmente dedicada a tal fin por la autoridad eclesiástica competente".
"Queda prohibida la conservación de las cenizas en el hogar, sólo en casos de graves y excepcionales circunstancias, dependiendo de las condiciones culturales de carácter local, el Ordinario, de acuerdo con la Conferencia Episcopal o con el Sínodo de los Obispos de las Iglesias Orientales, puede conceder ese permiso".
"Las cenizas no pueden ser divididas entre los diferentes núcleos familiares y se les debe asegurar respeto y condiciones adecuadas de conservación".
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