La Sala precisó que en los eventos donde son elevadas solicitudes dentro de una actuación judicial estas no deben ser entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de petición, sino del derecho de postulación. Tal garantía tiene cabida dentro del debido proceso. Por tanto, su ejercicio está regulado por las disposiciones procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio.
El accionante allegó con el escrito de tutela los soportes de envío de las tres peticiones enviadas al correo electrónico del funcionario en las que insistía en pedir ante el juez la preclusión. La respuesta que brindó el fiscal accionado de que no encontró mensaje electrónico alguno no tuvo justificación para la Sala, pues el enteramiento de un correo electrónico no puede supeditarse al acuse de recibido por parte del receptor, pues de ser así estaría al arbitrio de aquél qué mensaje revisar y dar trámite a cuál.
En ese orden, advirtió la Sala que en el presente asunto de las capturas de imagen enviadas por el accionante se constató el envío de los correos electrónicos en diferentes fechas, sin que se advirtiera que no se logró completar su entrega.
Por lo anterior, la Sala protegió el derecho fundamental al debido proceso y ordenó al fiscal accionado dar respuesta a las solicitudes remitidas por el actor de manera clara, de fondo y congruentes con lo pedido (M. P.: Fernando León Bolaños Palacios).
Por: ambitojuridico
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